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¿Cuáles son los derechos laborales en México?

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El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno. Cuando se habla de trabajo digno, hacemos referencia a ese esquema de derechos laborales y condiciones de trabajo que deben guiar las relaciones laborales, mismas que el patrón está obligado a garantizar.


Es importante conocer los derechos de los trabajadores en México, por lo que que en el presente artículo explicaremos los principales derechos laborales que todo trabajador debe conocer.


¿Qué son los derechos laborales?


Cuando hablamos de Derechos Laborales nos referimos a las reglas y normas jurídicas que regulan las relaciones laborales, que garantizan las condiciones mínimas de trabajo entre el patrón y trabajador.


1. Estabilidad en el Empleo.

El trabajador tiene derecho a conservar el empleo para el cual fue contratado, no puede perderse el empleo sin que exista una causa justificada por ley, de lo contrario se considera un despido injustificado. Existen en internet páginas web con calculadora de finiquito o liquidación que son una herramienta útil para tener un cálculo un aproximado del monto correspondiente por un despido.


2. Contar con un contrato de trabajo.

En toda relación laboral, el trabajador tiene derecho a contar con un contrato individual de trabajo, el cual debe constar por escrito en el que se especifique entre otras cosas salario, jornada, días de descanso, puesto, servicios a desempeñar, prestaciones ya sean legales o extra legales (bonos, incentivos, etc.), días de pago. Es decir, en el contrato de trabajo se plasman todas aquellas condiciones laborales pactadas entre el patrón y el trabajador.


3. Recibir un salario.

Todo trabajador tiene derecho a recibir una retribución económica justa de acuerdo al servicio personal y subordinado que presta a favor del patrón. Los plazos para recibir el pago del salario, de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo, jamás podrán exceder de una semana para las personas que prestan un servicio material y de 15 días para los demás trabajadores.


4. Jornada Legal

El trabajador tiene derecho a una jornada laboral que no exceda los máximos legales permitidos por la ley, es decir no debe exceder de 8 horas diarias cuando se trate de jornada diurna y de 7 horas diarias cuando se trate de jornada nocturna. Dicha jornada debe permitirle al trabajador contar con al menos media hora de descanso. En caso de prolongarse la jornada de trabajo, nunca podrá excederse de 3 horas diarias ni de 3 días por semana, dichas horas extras deberá pagarse al doble. En caso de exceder las 9 horas extras semanales, el trabajador tiene derecho a que se le remuneren con el triple de su salario.


5. Pago por concepto de Aguinaldo.

Todo trabajador tiene derecho a recibir el pago Aguinaldo anual equivalente a un mínimo 15 días de salario o proporcional en caso de ser aplicable; dicha cantidad deberá ser cubierta por el patrón antes del 20 de diciembre.


6. Vacaciones y Prima Vacacional.

Todo trabajador que cuente con más de un año de servicio, tiene derecho a un mínimo de 6 días anuales por concepto de vacaciones con goce de sueldo, que aumentará 2 días por cada año subsecuente de servicios; después del cuarto año de servicios, únicamente aumentará 2 días por cada cinco años de servicios.

Se tiene derecho también al pago de una prima vacacional equivalente al 25% sobre los salarios que le correspondan durante el periodo de vacaciones.


7. Días de descanso semanal y obligatorio.

Por cada 6 días de labores, todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso semanal (domingo) con goce de salario; así como a los días de descanso obligatorio que fija la ley. Cuando el trabajador labore en dichos días de descanso, el patrón deberá cubrirle además del doble de su salario por el servicio prestado.


Los días de descanso obligatorio de acuerdo a la LFT son: 1º de enero, primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1º de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1º de diciembre cuando corresponda a la transmisión del poder Ejecutivo Federal, 25 de diciembre y aquellos que se determinen en caso de elecciones.


8. Pago de Prima Dominical.

Todo trabajador que preste sus servicios en día domingo y tenga como descanso semanal cualquier otro día de la semana, tiene derecho a que se le pague una prima dominical equivalente al 25% sobre el salario ordinario diario que perciba.


9. Prima de Antigüedad

Todo trabajador tiene derecho a que se le pague un mínimo de 12 días de salario por cada año de servicios prestados sujetándose a las condiciones fijadas en ley de acuerdo al caso aplicable.


10. Indemnización por riesgo de trabajo

Todo trabajador tiene derecho a que se le indemnice cuando sufra alguna incapacidad o enfermedad derivada de la prestación de sus servicios en la fuente de trabajo en los términos, condiciones y casos específicos establecidos en la ley.


11. Libertad Sindical

Todo trabajador tiene derecho a la posibilidad de poder afiliarse de manera libre y voluntaria a un sindicato para la defensa y protección de sus intereses así como elegir mediante el voto libre y secreto a sus representantes sindicales.



12. Derecho a Seguridad Social, INFONAVIT y AFORE

Todo trabajador tiene derecho a ser incorporado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); así mismo el patrón está obligado a aportar en favor del trabajador a su cuenta de ahorro para vivienda y AFORE.


13. Condiciones de trabajo dignas

Todo trabajador tiene derecho a un ambiente de trabajo óptimo, libre de discriminación, acoso, abuso sexual u hostigamiento laboral a un trato digno, con igualdad de oportunidades para hombres y mujeres sin menoscabo a sus derechos laborales, a un área de trabajo segura y limpia, el patrón debe propiciar que dentro del centro de trabajo se promueva el respeto e integridad de todos los colaboradores.



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RECUERDA: Los derechos laborales son irrenunciables, toda empresa debe cuidar el cumplimiento de la ley y respetar los dichos derechos, por lo que en caso de que sean vulnerados se puede acudir ante las autoridades laborales competentes.



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