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Diferencia entre una sociedad mercantil y una sociedad civil.


 

Un pregunta muy frecuente que se hacen los nuevos emprendedores es "¿necesito una sociedad civil o una sociedad mercantil?". Es importante distinguirlas para definir el tipo de sociedad que mejor se adapta.


¿Qué es una sociedad?


Una sociedad es un conjunto de personas que se reúnen o agrupan para lograr un propósito específico. En el Derecho, esa agrupación se consolida mediante la firma de un contrato en el que se establecen los derechos y obligaciones de las personas que integran esa sociedad, así como las reglas de funcionamiento de la sociedad que acuerdan los socios. La celebración de este contrato tiene por consecuencia la creación de una nueva persona distinta a la de los socios (una persona moral).


En el derecho mexicano se prevén dos géneros de sociedades, las civiles y las mercantiles.


  • De manera muy simple y sencilla podríamos decir que las sociedades civiles tienen por propósito dedicarse a alguna actividad regulada en el código civil (Ej. Asociaciones de beneficencia, sociedades para prestación de servicios profesionales). De manera que esas sociedades están reguladas en las leyes civiles.

Recordemos que cada estado de la república mexicana tiene su propio código civil, pero eso no significa que una sociedad constituida en X estado este impedida para contratar o realizar algún acto en otro estado.


  • Por otro lado, de manera muy simple podríamos decir que las sociedades mercantiles tienen por objeto dedicarse al comercio o la venta de mercancías; es decir, su propósito es la especulación comercial de mercancías.

Los aspectos relacionados con el comercio y las sociedades mercantiles son de carácter federal, por lo que su regulación general es igual para todas las sociedades a través del Código de Comercio y la Ley General de Sociedades Mercantiles.



Es importante tener en mente que realizar una “especulación comercial” no es lo mismo que “realizar una actividad económica”.


Quizás dos ejemplos ayuden a entender mejor esta idea:


(a) Las sociedades de beneficencia, orfanatos, hospitales, escuelas de educación especial u otras similares (asociaciones civiles) ; cuando organizan una rifa, una colecta, boteos o reciben donaciones de dinero, estarían realizan una actividad económica pero no una especulación comercial.


(b) Un despacho de abogados, de arquitectos, contadores, ingenieros, o de cualesquiera otros profesionistas que lleven a cabo la prestación de sus servicios profesionales ( sociedades civiles), realizan una actividad económica, pero no es una especulación comercial (no hay tráfico de bienes).


Esta clasificación es un poco más compleja de lo que acabamos de ver, pero por ahora solo conviene saber que son conceptos distintos; incluso es común que las autoridades (sobre todo el SAT) las confunda con facilidad.


¿Es lo mismo una “sociedad” que una “empresa”?


Técnicamente no. Aunque es muy común que en el lenguaje cotidiano se usen como sinónimos sin ningún problema, en estricto sentido jurídico son conceptos distintos, pero relacionados.


Entonces la pregunta "¿Qué sociedad me conviene, una mercantil o una civil?" se puede contestar determinando las actividades principales que realizará la sociedad.


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