Por: Equipo de marcas y PI.
El pasado 3 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.), la nueva “Ley para la Transferencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad". Existe un periodo de entrada en vigor de los noventa días posteriores a su publicación.
Supuestamente, tiene por objeto prevenir y combatir ‘prácticas' que constituyen una ventaja en perjuicio de los anunciantes y de los consumidores.
Es aplicable a todos los actos, contratos, convenios, acuerdos o procedimientos, cualquiera que sea el nombre o denominación que se les dé, que celebren dos o más Agencias de Medios, Anunciantes y/o Medios de Comunicación. Destacan entre otras cosas, lo siguiente:
Se prohíbe que una agencia adquiera espacios publicitarios por cuenta propia, para su reventa al anunciante.
Las agencias publicitarias ya no podrán adquirir espacios publicitarios por su cuenta, sino únicamente por cuenta de un anunciante, siendo indispensable la celebración de un contrato.
Las agencias sólo podrán recibir como remuneración lo pactado en dichos contratos.
La agencia, ni demás terceros utilizados por aquélla, podrán recibir remuneraciones o beneficios por parte de los medios de comunicación.
Esta ley establece diversas sanciones, y las denuncias de las conductas, deben ser conocidas por la Comisión Federal de Competencia Económica.
Si tiene dudas o desea conocer más, consúltenos.
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