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Ley para el combate de prácticas indebidas en publicidad


 

Por: Equipo de marcas y PI.


El pasado 3 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.), la nueva “Ley para la Transferencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad". Existe un periodo de entrada en vigor de los noventa días posteriores a su publicación.


Supuestamente, tiene por objeto prevenir y combatir ‘prácticas' que constituyen una ventaja en perjuicio de los anunciantes y de los consumidores.


Es aplicable a todos los actos, contratos, convenios, acuerdos o procedimientos, cualquiera que sea el nombre o denominación que se les dé, que celebren dos o más Agencias de Medios, Anunciantes y/o Medios de Comunicación. Destacan entre otras cosas, lo siguiente:

  • Se prohíbe que una agencia adquiera espacios publicitarios por cuenta propia, para su reventa al anunciante.

  • Las agencias publicitarias ya no podrán adquirir espacios publicitarios por su cuenta, sino únicamente por cuenta de un anunciante, siendo indispensable la celebración de un contrato.

  • Las agencias sólo podrán recibir como remuneración lo pactado en dichos contratos.

  • La agencia, ni demás terceros utilizados por aquélla, podrán recibir remuneraciones o beneficios por parte de los medios de comunicación.

Esta ley establece diversas sanciones, y las denuncias de las conductas, deben ser conocidas por la Comisión Federal de Competencia Económica.


Si tiene dudas o desea conocer más, consúltenos.

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