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Foto del escritorEmilio Adame

Lo que debes saber sobre las reformas en materia de subcontratación (reforma outsourcing 2021).


El pasado 23 de abril de 2021, se publicó en el DOF, un Decreto[1] por el que fueron reformadas, adicionadas y derogadas diversas leyes, en materia de Subcontratación Laboral. Por virtud de este decreto, se establecen cambios sustanciales a las obligaciones de los patrones, así como prohibiciones cuyo incumplimiento puede derivar, inclusive, en consecuencias penales.


Se entiende por subcontratación laboral cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra persona física o moral.


El establecimiento de esta prohibición tuvo como base la percepción de que algunos patrones evadían el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social, al contratar con “intermediarios” que ponían trabajadores a su disposición. De esa manera, el patrón recibía los servicios de los trabajadores, pero trasladaba sus obligaciones derivadas de la relación de trabajo al intermediario (por ejemplo, el pago de aportaciones de Seguridad Social), lo que en ocasiones derivaba en su incumplimiento, perjudicando así a los trabajadores.


Sin embargo, no se trata de una


prohibición absoluta. El decreto permite expresamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre y cuando:

  1. Los servicios o las obras especializados no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los servicios, y

  2. El contratista que preste el servicio de subcontratación esté registrado en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE)

Aquellas personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación


deberán obtener su registro REPSE, y renovar su registro cada tres años.


A manera de ejemplo: si cuentas con una empresa cuyo objeto social consiste en la construcción, no puedes contratar con otra empresa para que ponga a sus trabajadores a tu disposición para realizar trabajos de construcción. No obstante, sí podrías contratar con una empresa que preste servicios de limpieza (siempre que la prestación de servicios de limpieza no se encuentre dentro de tu objeto social), verificando que cuente con su registro vigente como prestadora de servicios especializados


ante el REPSE.


Así mismo, las reformas permiten la intervención de agencias de empleo o intermediarios en el proceso de contratación de personal, pero ya no serán consideradas como patrones, puesto que ese carácter le corresponderá a quien se beneficia de los trabajos prestados.


Ahora bien, como lo anticipábamos, el incumplimiento de las obligaciones establecidas por las reformas puede tener graves consecuencias, tanto en el ámbito administrativo, como en el ámbito penal.


Por una parte, el realizar subcontratación d


e personal para la ejecución de servicios u obras no especializadas, o prestar servicios especializados o de ejecución de obras especializadas sin contar con el registro correspondiente, así como ser beneficiario de estos esquemas, puede derivar en la imposición de una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades aplicables.


El Código Fiscal de la


Federación establece penas de prisión por la utilización de esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.


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[1] DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.

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